Es un contrato celebrado con la Compañía de Seguros, la cual se obliga a brindar protección a través de una suma asegurada y/o indemnización en caso de siniestro, por la cual se debe de pagar por este servicio.
Es el límite máximo de indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro.
Es la participación del asegurado en la pérdida ocasionada por el siniestro y tiene como finalidad que el asegurado haga todo lo que esté a su alcance para evitar que este acontezca.
En caso de autos sí hay la posibilidad de no pagarlo, tanto por el tipo de cobertura, así como en caso de un siniestro se dictamine que no somos los responsables de causarlo.
Es la participación monetaria del cliente, que se aplica después de haberse cubierto el deducible en un siniestro.
Nos ayuda a reducir la incertidumbre económica sobre el futuro para nosotros mismos, nuestros seres queridos y los bienes materiales que forman parte de nuestro patrimonio.
Se puede pagar directamente con efectivo (en ventanilla), cheque, transferencia electrónica y/o con cargo a tarjeta de débito o crédito.
Dependiendo del tipo de seguro puede ir desde un periodo establecido hasta un contrato anual.
Sí, estas son de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual. Estos periodos dependen de la compañía aseguradora con la que se contrate
Un seguro de casa-habitación que tenga las coberturas amparadas y requeridas por el asegurado. Se debe de tener en cuenta que las sumas aseguradas sean las correctas.
Sí, siempre y cuando se haya contratado la cobertura “ahorro”.
Dependiendo del nivel y tratamiento del padecimiento, la compañía podrá evaluar la contratación de la póliza. En caso de ser favorable la contratación, es muy probable, que se aplique una extra-prima.
Todas las compañías aseguradoras cubren el embarazo previa contratación y con un periodo de espera de al menos un año.
Sí se puede asegurar teniendo a la mano el título de propiedad, el pedimento de importación, tarjeta de circulación y avalúo de la unidad para poder otorgarle un valor comercial. Sobre este valor, se podrá asegurar la unidad en sus diferentes coberturas (amplia, limitada, reducida y RC).
Sí, siempre y cuando se tenga amparado el auxilio vial. Este auxilio ampara entre otros: grúa, cambio de llanta (por la de refacción), provisión de combustible (con cargo al asegurado), paso de corriente.
Sí, dependiendo de la actividad profesional o giro del negocio, así como de la correcta transmisión de los datos fiscales entre el contratante y la compañía de seguros, para la favorable facturación. Todas las primas de seguro incluyen el IVA, con excepción de los seguros de vida.
A partir de las fechas y horarios de vigencia con la que se emite la póliza.
Sí, la cobertura se llama “Responsabilidad Civil Médico”, cubre los perjuicios y daños morales, asistencia legal, pago de prima de fianza y gastos de defensa legal.
La cobertura siempre es nacional. Si se requiere una cobertura adicional en el extranjero (Estados Unidos y Canadá) se puede amparar con la cobertura de “Responsabilidad Civil”, ésta normalmente no tiene incremento en el costo de la prima.
Sí los cubre, siempre y cuando se encuentren amparados en la póliza de seguro. Debemos de tener en cuenta que hay mercancías catalogadas como “muy peligrosas”, “peligrosas” y “poco peligrosas”, esto con el fin de tener la cobertura correcta.
Sí, existen dos diferentes coberturas:
- Con emergencia en el extranjero (en caso de no permanecer más de 6 meses fuera del país)
- Con cobertura en el extranjero (si nuestra estancia va a ser mayor a 6 meses)

En ambos casos se requiere previa contratación.



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